Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0702/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.4.
II.4. El memorial de recurso de amparo constitucional, es presentado el 14 de febrero de 2007, ante la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pasando a conocimiento de la Sala Social y Administrativa Segunda, que mediante Auto de 15 de febrero de 2007, declina jurisdicción en razón al territorio, en aplicación del art. 95.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) (fs. 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la tutela al derecho y garantía del debido proceso, mediante la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR