Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
2)
2) Posteriormente, mediante Resolución Prefectural de 1 de febrero de 2006, fue designado Secretario General de dicha institución, solicitando el mismo día al Rector de la UTO, en cumplimiento del art. 11 parágrafo II del Estatuto del Funcionario Público, se lo declare en comisión de conformidad con el art. 89 inc. b) del Reglamento del Régimen Docente de la Universidad Boliviana, que rige la actividad en todas las universidades del sistema.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- d)
- f)
- procedente
- ii)
- I.3.
- II.3
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición y su afectación
- Fragmento 19
- III.4 Análisis del caso concreto
- Rector
- POR TANTO
- 3º Dispone