SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.4    Análisis del caso concreto

         Habiendo sido nombrado el actual accionante como docente a tiempo completo de la UTO; posteriormente, a través de la Resolución Prefectural 23/06 de 1 de febrero de 2006, fue designado Secretario General de la Prefectura del departamento de Oruro, motivo por el cual solicitó su declaratoria en comisión que le fue otorgada por Resolución Rectoral 120/2006 de 24 de marzo de 2006, y Resolución del Consejo Universitario 18/06 de 6 de abril del mismo año. 

         Una vez concluida la razón de declaratoria en comisión, en fecha 1 de septiembre de 2006, el actual accionante solicitó al Rector de la UTO, la restitución como docente a tiempo completo en la Facultad Técnica de esa Universidad, mediante notas de 10, 24 y 30 de octubre de 2006; sin embargo, ninguna de dichas notas obtuvo respuesta por parte del Rector demandado.

Posteriormente, por memorial de 3 de noviembre de 2006, el ahora accionante formuló su solicitud de restitución al cargo de docente a tiempo completo dirigida al Vicerrector de la UTO, que fue respondida por dicha autoridad mediante nota VICE REC 163/06 de 13 de noviembre de 2006, en la que señaló que al tratarse de un tema delicado, "el camino indicado es someter su requerimiento al Honorable Consejo Universitario" (sic), añadiendo que se está "instruyendo que por las reparticiones pertinentes se prepara toda la documentación y argumentos para dilucidar el caso y obtener una conclusión definitiva" (sic).

Conforme se puede apreciar, el Vicerrector codemandado, dio respuesta a la solicitud del ahora accionante, explicándole que su solicitud debería ser tratada por el Consejo Universitario, instando al accionante acudir a dicha instancia para hacer valer su pedido de reincorporación al cargo de docente a tiempo completo, indicándole, además que se están realizando los trámites pertinentes para obtener una decisión sobre el particular.

Consecuentemente, el Vicerrector demandado, no lesionó el derecho de petición del actual accionante porque respondió a su solicitud, señalándole cuál era el camino para efectuar su reclamo; pues debe entenderse que, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico anterior, no existe lesión al derecho de petición cuando se da respuesta a la solicitud, aún cuando dicha respuesta niegue la pretensión expresada precisamente en el petitorio.