Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
f)
f) En tal sentido, no se agotó la vía administrativa, toda vez que el mismo accionante reconoce que su petitorio presentado el 30 de octubre de 2006 ante el Concejo Universitario, aún se encuentra pendiente de respuesta, y que al no haber agotado la instancia administrativa, en aplicación del art. 57 inc. 1) y 13 del Estatuto Orgánico de la UTO, no corresponde tramitarse a través del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- d)
- f)
- procedente
- ii)
- I.3.
- II.3
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición y su afectación
- Fragmento 19
- III.4 Análisis del caso concreto
- Rector
- POR TANTO
- 3º Dispone