Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.7.
II.7. A fs. 10 cursa memorial de 3 de noviembre de 2006, mediante el cual el recurrente reiteró su solicitud de restitución al cargo de docente a tiempo completo, dirigido al Vicerrector de la UTO. Asimismo, a fs. 110 a 112 cursa nota del Vicerrector de la UTO, VICE REC 163/06 de 23 de noviembre de 2006, dirigida al recurrente, mediante la cual responde a su memorial de 3 del mismo mes y año, mencionándole que al tratarse de un tema delicado debiera ser tratado por el Consejo Universitario. De fs. 11 a 12 del expediente, cursa nota de 29 de noviembre de 2006, mediante la cual el recurrente solicita al Vicerrector de la UTO, la restitución al cargo de docente a tiempo completo.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- d)
- f)
- procedente
- ii)
- I.3.
- II.3
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición y su afectación
- Fragmento 19
- III.4 Análisis del caso concreto
- Rector
- POR TANTO
- 3º Dispone