Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
ii)
ii) Que el art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 2 de mayo de 1948, reconoce el derecho de petición, en el caso concreto las autoridades recurridas se encontraban en la obligación de dar una respuesta sea afirmativa o negativa, o en su caso indicar ante qué instancia debía dirigir su solicitud, que al no haber procedido de esa manera se ha conculcado su derecho de petición, que incide en el derecho a la defensa, toda vez que en todo momento se ha dejado al recurrente en la incertidumbre acerca de su petitorio.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- d)
- f)
- procedente
- ii)
- I.3.
- II.3
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición y su afectación
- Fragmento 19
- III.4 Análisis del caso concreto
- Rector
- POR TANTO
- 3º Dispone