Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
3º Dispone
3º Dispone que el Rector demandado presente a consideración del Consejo Universitario de la UTO, la solicitud de reincorporación del accionante, para que sea esa instancia la que determine lo que en derecho corresponda, salvo que se hubiere definido la situación del actual demandante como efecto de la concesión dispuesta por el Tribunal de garantías.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- d)
- f)
- procedente
- ii)
- I.3.
- II.3
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición y su afectación
- Fragmento 19
- III.4 Análisis del caso concreto
- Rector
- POR TANTO
- 3º Dispone