SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
d)
d) El recurrente en ningún momento fue docente titular o contratado de las materias AUT 212 y AUT 238, ya que fue docente a tiempo horario, llegando a tener veintiún horas, y que por solo ese aspecto se le denominaba como docente a tiempo completo, por lo que no es aplicable el art. 6 inc. c) del Reglamento de Régimen Académico Docente, sino el art. 6 inc. b) del mismo Reglamento. Si bien es cierto que el actual recurrente ha sido nombrado por la instancia Universitaria, pero solo por la gestión 2005, a tiempo horario, ya que solo dicta cuatro horas en AUT 238 y cuatro horas en AUT 212, no siendo titular de ninguna de las materias mencionadas, ya que tampoco se aplica los arts. 20, 23 inc. a) y f), 53 inc. b), 87, 90, 93 y 98 del Reglamento del Régimen Académico Docente, toda vez que la normativa se refiere a los docentes titulares.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- d)
- f)
- procedente
- ii)
- I.3.
- II.3
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición y su afectación
- Fragmento 19
- III.4 Análisis del caso concreto
- Rector
- POR TANTO
- 3º Dispone