SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
Rector
No sucede lo mismo con el Rector co-demandado, quien -como se tiene dicho- pese a las notas enviadas a su autoridad, y que fueron reiteradas mediante memorial de 8 de febrero de 2007, dirigido al Rector como Presidente del Consejo de la Universitario de la UTO, no dio una respuesta al accionante, lesionando el derecho de petición, pues correspondía que dicha autoridad otorgue una respuesta afirmativa o negativa a las constantes solicitudes del accionante, más aún si, en mérito a la nota enviada por el Vicerrector, se estaban realizando los trámites pertinentes para obtener una decisión sobre su caso ante el Consejo Universitario de la UTO, por lo que debió informar sobre el estado de su trámite.
En ese sentido, se colige que existía una solicitud pendiente de respuesta por parte del Consejo Universitario, instancia que fue la que por Resolución 18/06 resolvió declarar en comisión sin goce de haberes al ahora accionante en su condición de docente a tiempo completo de la Facultad Técnica de la UTO y que, por lo mismo, debe resolver su solicitud de reincorporación dentro de un plazo razonable, conforme se concluye también de las normas contenidas en el art. 87 inc. b) y siguientes del Reglamento del Régimen Académico Docente.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- d)
- f)
- procedente
- ii)
- I.3.
- II.3
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición y su afectación
- Fragmento 19
- III.4 Análisis del caso concreto
- Rector
- POR TANTO
- 3º Dispone