Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0730/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
4)
4) Posteriormente dejando el cargo de Secretario General de la Prefectura, solicitó mediante notas de 10, 24 y 30 de octubre de 2006, se le reincorpore como docente a tiempo completo en las mismas materias y horarios que ejercía hasta antes de su designación como Secretario General de la Prefectura, sin haber recibido respuesta alguna a sus petitorios; en tal sentido acudió ante el Vicerrector de la UTO, para que se le restituya en el horario antes ocupado, sin que dicha autoridad educativa superior expresara respuesta alguna a su petitorio.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- d)
- f)
- procedente
- ii)
- I.3.
- II.3
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición y su afectación
- Fragmento 19
- III.4 Análisis del caso concreto
- Rector
- POR TANTO
- 3º Dispone