AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

I.1.

I.1. Por memorial presentado el 8 de junio de 2006, cursante de fs. 234 a 237 vta., el recurrente presenta un amparo constitucional solicitando que las autoridades recurridas dicten un nuevo Auto de Vista refiriéndose a sus honorarios profesionales, conforme el art. 6 del Arancel de Honorarios Profesionales, normativa y principios establecidos en la Constitución Política del Estado y sentencias constitucionales; sorteada la causa a la Sala Civil Primera de dicha Corte, los Vocales Raúl Pablo Bráñez Galindo y Ángel Montero Montecinos, se excusaron de conocer la misma (fs. 238 y 239), aduciendo la causal contenida en el art. 34 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), remitiendo el expediente a la Sala Civil Segunda (fs. 241), cuyas vocales Virginia Rocabado Ayaviri y María del Carmen Ponce de Rocha, alegando la presentación de anteriores excusas, por la causal contenida en el art. 3.9 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), también formularon sus excusas (fs. 247 y 248), extremo al que se sumó el Vocal Renán Jiménez Sempertegui, refiriendo que se encontraba dentro de la previsión contenida en el art. 34 inc. 3) de la LTC, enviando el recurso a la Sala Penal Primera (fs. 249); recibido el recurso, los vocales Marlene Pino de Terán y Juan de la Cruz Vargas Vilte, se excusaron de conocer la misma en atención al art. 34 inc. 3) de la ya referida Ley, procediendo a enviar el expediente a la Sala Penal Tercera de la misma Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 252) cuyos Vocales por Auto de 17 de julio de 2006, en atención a la jurisprudencia contenida en el AC 0025/2003-CA de 16 de enero y la SC 1264/2001-R de 27 de noviembre de 2001, declararon ilegales todas las excusas presentadas, disponiendo la devolución del expediente a los Vocales de la Sala Civil Primera, a efecto que los mismos conozcan y resuelvan la acción presentada (fs. 252 a 253), aspecto que fue ratificado en el Auto de 24 de julio de 2006 (fs. 257 y vta.), pronunciado ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por Rolando Renán Jiménez Sempértegui (fs. 256 y vta.).