Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
II.3.
II.3. Se aclara que si bien el presente expediente, no fue resuelto por el Pleno del Tribunal Constitucional, como era la intención de los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al no tratarse de un asunto de fondo, sino relacionado con el trámite de las excusas y sus incidencias, el presente auto constitucional tiene toda la validez y respaldo legal al estar siendo pronunciado por la Comisión de Admisión conforme los arts. 4 y 44 de la LTC .