AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
I.3.
I.3. Por nota de 9 de octubre de 2006, el Magistrado Encargado de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, previa explicación respecto del trámite que siguen las excusas conforme la jurisprudencia emitida, devolvió el expediente a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a objeto de que la causa siga su trámite conforme a ley (fs. 264 a 265); no obstante, por Auto de 1 de noviembre de 2006, los Vocales de dicha Sala, cuestionando la carta suscrita por el Magistrado Encargado de la Comisión de Admisión, al tratarse de una comunicación o correspondencia, pues el caso debió ser conocido y resuelto por la Comisión de Admisión, resolvieron remitir el expediente a conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Constitucional “para que resuelvan en derecho, cortando las arbitrariedades de la Sala Penal III de esta Corte Distrital” (sic) (fs. 273 y vta.).