Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
I.8.
I.8. Por Auto de 5 de marzo de 2007, los Vocales de la Sala Civil Segunda, ratificando los términos del Auto de 13 de febrero de 2007 y rechazando los amenazadores del decreto de 21 de febrero del mismo año, al encontrarse imposibilitados de tramitar y resolver nuevamente un amparo constitucional que ya había sido rechazado por otro Tribunal (Sala Social y Administrativa), ante la falta de cumplimiento de las propias decisiones adoptadas y dejar sin efecto cualquier determinación a adoptarse conforme los arts. 52 y 104 de la LTC, dispuso remitir “…los de la materia al Pleno del Tribunal Constitucional en el día” (fs. 296 y vta.).