AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
I.7.
I.7. A través del memorial presentado el 6 de febrero de 2007, el recurrente solicitó a los Vocales de la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que en atención a la Resolución 003/2007 de 1 de febrero, que concedió el amparo constitucional presentado contra Renán Jiménez Sempértegui, remitan el expediente a la Sala Civil Segunda (fs. 289), petición que se concedió por decreto de 6 de febrero de 2007 (fs. 289 vta.); no obstante, los Vocales de dicha Sala emitieron el Auto de 13 de febrero de 2007 por el que dispusieron devolver el amparo a la Sala Social y Administrativa a objeto de que se espere la resolución del Tribunal Constitucional en el segundo amparo presentado o en su caso a la Sala Civil Primera bajo cuya jurisdicción se encuentra el proceso al no haber perdido competencia, correspondiendo a la Sala Civil Segunda actuar en suplencia, ante la ausencia momentánea de sus titulares (fs. 291 vta.), ante tal determinación, por decreto de 21 de febrero de 2007, la Sala Social y Administrativa ordenó la devolución del expediente a la Sala remitente “…considerando que la resolución de Amparo debe ser cumplida de inmediato conforme prevén los Arts. 102-I y 104 de la Ley 1836” (sic) (fs. 294)