Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
I.5.
I.5. Por memorial de 27 de noviembre de 2006, en cumplimiento del citado AC 0558/2006-CA, el recurrente pidió la admisión del recurso (fs. 282), habiendo sido pronunciado por Renán Jiménez Sempértegui, Presidente y Vocal de la Sala Civil Segunda, mediante decreto de 22 de diciembre de 2006, disponiendo la devolución del expediente a la Sala de Repartos a fin de evitar mayor perjuicio al recurrente, al encontrarse los Vocales de la Sala Civil Primera impedidos de ejercer sus funciones en atención a la Resolución 336/2006, emitida por el Consejo de la Judicatura (fs. 282 vta.), providencia con la que se notificó en el tablero de la Sala al recurrente, el 5 de enero de 2007 (fs. 283).