AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
II.2.
II.2. En el caso de Autos, de la revisión de actuados, se advierte que el expediente fue enviado a conocimiento del Pleno del Tribunal Constitucional, en atención a la Resolución de 5 de marzo de 2007, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, “…ante la falta de cumplimiento de sus propias decisiones por los señores Vocales de la Sala Social y Administrativa y a fin de que se deje sin efecto cualquier determinación que se adopte al sentir de los arts. 52 y 104 de la Ley del Tribunal Constitucional” (sic), por cuanto presentado un segundo amparo constitucional contra Renán Jiménez Sempértegui, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, mediante Resolución 003/2007 de 1 de febrero, al concederse la tutela pretendida, se dejó sin efecto la Resolución de 22 de diciembre de 2006, “…para que el recurrido, aplicando con certeza al artículo 101 de la Ley de Organización Judicial, permita la legal tramitación del recurso de Amparo en la Sala que preside” (sic), mismo que enviado en revisión a este Tribunal fue signado con el número 2007-15397-31-RAC.