Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
I.2.
I.2. Recibido el expediente, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Raúl Pablo Bráñez Galindo y Ángel Montero Montecinos, al considerar como ilegales los Autos de 17 y 24 de julio de 2006, ya que las excusas presentadas en el amparo constitucional eran legales y correctas al emerger de las que ya habían presentado en el auxilio judicial, en el que también se excusaron por la causal contenida en el art. 3.9 de la LAPCAF, pronunciaron el Auto de 2 de agosto de 2006, disponiendo la remisión del expediente ante el Tribunal Constitucional (fs. 261).