Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
II.1.
II.1. Con carácter previo, resulta necesario aclarar que si bien no está prevista en la Ley del Tribunal Constitucional, la revisión y dilucidación de los conflictos generados como consecuencia de las excusa presentadas por los jueces y vocales de los tribunales de garantías, este Tribunal efecto de aclarar las dudas y generar un procedimiento conforme a derecho, ha efectuado una interpretación del art. 34 y ss. de la LTC, considerando el carácter sumario de esta acción tutelar, habiéndose pronunciado a ese efecto las SSCC 1264/2001-R, 1364/2002-R y 1479/2005-R y el AC 025/2003-CA de 16 de enero.