AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

I.6.

 I.6. Sorteado nuevamente el expediente, pasó a conocimiento de la Sala Social y Administrativa, la que por decreto de 5 de enero de 2007 (fs. 284), dispuso que el recurrente subsane las observaciones referidas a presentar fotocopias legalizadas de la documentación en que funda su pretensión, tal como exige el art. 97.V de la LTC y adjuntar prueba que acredite el agotamiento previo de las instancias que franquea la ley, otorgándole el plazo previsto por el art. 98 de la LTC, con el que fue notificado en la misma fecha en el tablero de la Sala (fs. 284 vta.); sin embargo, al no haberse subsanado las mismas, por Auto de 10 de enero de 2007, dicha Sala rechazó el amparo constitucional y dispuso su archivo, reservando el derecho de la parte de replantear la demanda enmendando las observaciones realizadas (fs. 285), procediéndose a notificar al recurrente con dicho Auto, en la misma fecha, en el tablero de la Sala (fs. 285 vta.).