AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

a)

El Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por decreto de 30 de julio de 2008 (fs. 17 y vta.), otorgó a las recurrentes el plazo de cuarenta y ocho horas, para subsanar las siguientes observaciones: a) Se acredite la legitimación pasiva b) Acompañen original o fotocopia legalizada de la Resolución dictada por la CNE que menciona; c) Se acompañe el Reglamento de Procedimientos Constitucionales por medio de a Gaceta Oficial; d) La demanda esta dirigida contra la Sala Plena de la CDE de Cochabamba, pero en sus fundamentos se refieren más a la CNE; es decir, se debe acreditar la legitimación pasiva de los recurridos.