Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
a)
El Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por decreto de 30 de julio de 2008 (fs. 17 y vta.), otorgó a las recurrentes el plazo de cuarenta y ocho horas, para subsanar las siguientes observaciones: a) Se acredite la legitimación pasiva b) Acompañen original o fotocopia legalizada de la Resolución dictada por la CNE que menciona; c) Se acompañe el Reglamento de Procedimientos Constitucionales por medio de a Gaceta Oficial; d) La demanda esta dirigida contra la Sala Plena de la CDE de Cochabamba, pero en sus fundamentos se refieren más a la CNE; es decir, se debe acreditar la legitimación pasiva de los recurridos.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 10
- II.4.
- II.4.1.
- no se puede interponer un Amparo alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal
- de manera incorrecta
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR