AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional

Del mismo modo, otro entendimiento jurisprudencial desarrollado por el Tribunal Constitucional, es del contenido en la SC 0975/2005-R de 18 de agosto -entre otras- en la que se manifestó: “…la norma consagrada por el art. 19 de la CPE ha instituido el amparo constitucional como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; de lo que se infiere la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar”.