AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
rechazó
Presentado el memorial de subsanación el 1 de agosto de 2008 (fs. 23 a 28 vta.), el Tribunal de garantías, mediante Resolución 4 de agosto del mismo año (fs. 29), rechazó in límine el recurso argumentando que la recurrente no subsanó las observaciones efectuadas; por tanto, no ha cumplido con la exigencia precedentemente descrito establecidos por el art. 97.I, II, III, IV y V de la LTC.
Notificadas las recurrentes, el 4 de agosto de 2008 (fs. 30), con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, las mismas presentaron memorial el 7 de marzo del mismo año, dentro de término, dando cumplimiento así a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; observando la falta de quórum de la Sala Penal Segunda para emitir el decreto de 4 de agosto, y refieren a la imposibilidad de presentar el Reglamento de Procedimiento Constitucionales, emitido por la Gaceta Oficial y que la observaciones han sido cumplidas a cabalidad y a su criterio se inventan motivos para no hacer cumplir la Constitución Política del Estado.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 10
- II.4.
- II.4.1.
- no se puede interponer un Amparo alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal
- de manera incorrecta
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR