AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

rechazó

Presentado el memorial de subsanación el 1 de agosto de 2008 (fs. 23 a 28 vta.), el Tribunal de garantías, mediante Resolución 4 de agosto del mismo año (fs. 29), rechazó in límine el recurso argumentando que la recurrente no subsanó las observaciones efectuadas; por tanto, no ha cumplido con la exigencia precedentemente descrito establecidos por el art. 97.I, II, III, IV y V de la LTC.

Notificadas las recurrentes, el 4 de agosto de 2008 (fs. 30), con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, las mismas presentaron memorial el 7 de marzo del mismo año, dentro de término, dando cumplimiento así a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; observando la falta de quórum de la Sala Penal Segunda para emitir el decreto de 4 de agosto, y refieren a la imposibilidad de presentar el Reglamento de Procedimiento Constitucionales, emitido por la Gaceta Oficial y que la observaciones han sido cumplidas a cabalidad y a su criterio se inventan motivos para no hacer cumplir la Constitución Política del Estado.