AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.1.
II.4.1. Por otra parte, las recurrentes en su memorial de interposición del presente recurso alegan a fs. 10, que: “…el Referéndum Revocatorio de Mandato Popular- al incumplir con la previsión de los art. 1, 4, 6, 35 y 228 de la Constitución Política del Estado- es INCONSTITUCIONAL mientras nos se cumpa también con todos los preceptos de la Constitución Política del Estado y de la Ley Marco del Referéndum que resulta ser la Ley 2769, la misma que por mandato especial resulta no ser aplicable sólo al presente proceso de revocatoria” (sic); luego indican a fs. 12 y vta. refiriéndose a la Ley 3850, que no puede “una Ley de la República estar en contra de la previsiones del art. 87 de la Constitución Política del Estado, es así que lo ha determinado el art. 228 de la misma Norma Constitucional, por lo que la Ley 3850 es también inconstitucional en la forma redactada” (sic). Asimismo, expresan a fs. 14, que “En éste caso particular en al cual la pregunta expuesta en el Art. 6 de la Ley Nº 3852 es ambigua y no cumple con el objeto mismo advertido por el Art. 5-a) de la misma Ley de Revocatoria del Mandato Popular, estamos convencidas que la pregunta resulta ser INCONSTITUCIONAL por los motivos antes expresados debiendo suspenderse el Referéndum Revocatoria mientras el Poder Legislativo no corrija estas observaciones y cumpla con la Constitución Política del Estado y la Ley Marco Nº 2769” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 10
- II.4.
- II.4.1.
- no se puede interponer un Amparo alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal
- de manera incorrecta
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR