AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

II.4.1.

II.4.1. Por otra parte, las recurrentes en su memorial de interposición del presente recurso alegan a fs. 10, que: “…el Referéndum Revocatorio de Mandato Popular- al incumplir con la previsión de los art. 1, 4, 6, 35 y 228 de la Constitución Política del Estado- es INCONSTITUCIONAL mientras nos se cumpa también con todos los preceptos de la Constitución Política del Estado y de la Ley Marco del Referéndum que resulta ser la Ley 2769, la misma que por mandato especial resulta no ser aplicable sólo al presente proceso de revocatoria” (sic); luego indican a fs. 12 y vta. refiriéndose a la Ley 3850, que no puede “una Ley de la República estar en contra de la previsiones del art. 87 de la Constitución Política del Estado, es así que lo ha determinado el art. 228 de la misma Norma Constitucional, por lo que la Ley 3850 es también inconstitucional en la forma redactada” (sic). Asimismo, expresan a fs. 14, que “En éste caso particular en al cual la pregunta expuesta en el Art. 6 de la Ley Nº 3852 es ambigua y no cumple con el objeto mismo advertido por el Art. 5-a) de la misma Ley de Revocatoria del Mandato Popular, estamos convencidas que la pregunta resulta ser INCONSTITUCIONAL por los motivos antes expresados debiendo suspenderse el Referéndum Revocatoria mientras el Poder Legislativo no corrija estas observaciones y cumpla con la Constitución Política del Estado y la Ley Marco Nº 2769” (sic).