Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
de manera incorrecta
Por lo mencionado, corresponde declarar la improcedencia in límine de la presente acción extraordinario, siendo por ello aplicable, en el presente caso, la subregla 2.a) señalada en la SC 1337/2003, dispone que no procederá la acción de amparo constitucional cuando se planteó un medio de defensa pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 10
- II.4.
- II.4.1.
- no se puede interponer un Amparo alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal
- de manera incorrecta
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR