AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Las recurrentes -hoy accionantes-, refieren que el Presidente de la República promulgó la Ley 3850, y que la CNE emitió Resolución para que este sea realizado el 10 de agosto de 2008; y la CDE de Cochabamba, pretende también efectivizarlo, pese a las contravenciones a la Constitución Política del Estado, que implican que esta es inconstitucional mientras no cumpla los preceptos de la Ley Fundamental. Que el Referéndum Revocatorio debió ser convocado por el pueblo y no por el gobierno, conforme a las normar constitucionales y la Ley del Referéndum 2769, que por disposición de la Ley 3850 promulgada por el Poder Ejecutivo y Legislativo no se aplicará al caso en particular, posición que causa inseguridad jurídica y vulnera la garantía al debido proceso y la igualdad jurídica. De la misma forma, señala que las preguntas a realizarse no tienen mucho que ver con el objetivo del referéndum, puesto que no fueron sometidas a consulta ante el Tribunal Constitucional para que estás coincidan con el objeto principal del referéndum, mismas que no tiene base ni sustento en la Constitución Política del Estado, desnaturalizando lo que es el referéndum con lo que es la revocatoria de mandato.