Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 10
En el caso de autos, Sandra Esther Yánez y Claudia Mallón Vargas, Diputadas Nacionales, por el departamento de Cochabamba, instauran la presente acción de amparo constitucional por demás ambigua, pues dirigen la acción contra: Joaquín Pérez Mercado, Rafaela María Goretti Grigoriu Rocha, Jorge Enrique Ponce de León, Julio Cesar Ocampo Mendoza, Juan Carlos Vergara, Ana María Villarroel Arze y Carol Ingrid Dabdoud Jaldin; todos de la Sala Plena de la CDE de Cochabamba, por pretender efectivizar el referéndum revocatorio el 10 de agosto de 2008, en cumplimiento a instrucciones de la CNE que a su vez aplicó la Ley 3850.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 10
- II.4.
- II.4.1.
- no se puede interponer un Amparo alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal
- de manera incorrecta
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR