SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

1)

Por informe cursante de fs. 124 a 126, la Empresa Sabre International Inc. Sucursal Bolivia, representada por Jorge Eduardo Flores Arias, manifiesta lo siguiente: 1) Quien concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, no fue la Sala recurrida, sino el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, de donde se tiene que el supuesto acto ilegal habría sido efectuado por el Juez inferior; y, 2) El Auto de Vista 396/2006, al tener calidad de una Resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, no puede ser declarado nulo.

1.   El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.