SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
concedió
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 015/2007 de 16 de abril, cursante de fs. 130 a 132, por la que concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la presentación del recurso más allá del plazo de los seis meses, se deja establecido que el Auto Complementario fue dictado el 7 de octubre de 2006, notificado al recurrente el 11 del mismo mes y año, la demanda de amparo constitucional se presentó el 2 de abril de 2007 a horas 17:40, en la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial; es decir, dentro del plazo; b) En relación a que el recurrente no habría interpuesto el recurso de compulsa y no correspondería entrar al fondo del recurso de amparo constitucional en aplicación al principio de subsidiariedad, existe un vacío legal en el Código de Procedimiento Civil, en el cual solamente se habla de la interposición de la compulsa en el caso de apelaciones en efecto suspensivo y efecto devolutivo, aspecto tampoco regulado en la jurisprudencia; por consiguiente, no permite abrir la competencia de un recurso de compulsa por la concesión indebida de la apelación en efecto devolutivo; y, c) Es obligación de los jueces, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familar, el saneamiento procesal por parte de los jueces y tribunales, quienes tiene el deber de corregir los defectos y salvar omisiones que fueran advertidas en el curso de la causa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- c)
- d)
- III.4.1.
- 2.
- 3.
- concedido
- REVOCAR