SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.4.1.

III.4.1. Finalmente es necesario dejar establecido que, a pesar de la falta de diligencias de notificación en la prueba documental presentada por el accionante, demandados y tercero interesado, el Tribunal de garantías, como consecuencia del acceso directo al expediente del proceso ordinario, determinó que la acción de amparo constitucional fue presentada dentro del plazo de los seis meses, hoy exigido por la Constitución Política del Estado, contados desde la fecha de notificación con el Auto de Complementación de 7 de octubre de 2006, que a decir del Tribunal de garantías, se realizó, al accionante, el 11 de octubre de 2006, verificando que el amparo se presentó el 2 de abril de 2007, concluyen que el recurso se presentó dentro del plazo de los seis meses, antes establecido sólo en la jurisprudencia constitucional.

Sin embargo, al no estar aplicándose el principio de inmediatez en la presente Sentencia, es necesario establecer que la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0521/2010-R de 5 de julio, que moduló la SC 0261/2010-R de 31 de mayo, en cuanto al plazo para interponer el recurso, hoy acción de amparo constitucional, determinó que: “A efectos de un correcto cómputo del plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, teniendo en cuenta el plazo prudencial para la interposición del amparo y su naturaleza subsidiaria -que encarna el agotamiento en la misma vía de medios idóneos- debe ser modulado en los siguientes términos: