Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.2.
II.2. El 13 de junio de 2006, mediante Resolución 511/2006, el Juez de la causa, declara improbadas de las excepciones previas opuestas por la Empresa entonces demandada, disponiendo la prosecución de la causa (fs. 21 a 22); contra el cual, Sabre International Inc. Sucursal Bolivia, formula recurso de apelación (fs. 23 a 28), que es concedido en el efecto devolutivo, mediante Auto de Vista de 19 de agosto de 2006 (fs. 30). No cursan en el expediente, las diligencias de notificación a las partes con la concesión de alzada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- c)
- d)
- III.4.1.
- 2.
- 3.
- concedido
- REVOCAR