SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.4. Análisis de la problemática planteada

El accionante alega que, una vez resuelta la excepción previa de incompetencia, mediante Resolución 511/2006 de 13 de junio, que la declara improbada, el demandado dentro del proceso de nulidad de contrato interpuesto en su contra, presenta recurso del apelación contra el referido pronunciamiento, que es concedido en el efecto devolutivo mediante Auto de 19 de agosto de 2006, cuando lo correcto era concederlo en el diferido, en aplicación de los arts. 24 y 25 de la LAPCAF. El Tribunal de alzada, demandado en la presente acción tutelar, que resuelve la apelación mediante Auto de Vista 396/2006, revocando el Auto Interlocutorio impugnado, declara probada la excepción de incompetencia, cuando -de acuerdo a lo manifestado por el accionante- correspondía dar aplicación al art. 15 de la LOJabrg y revocar el Auto de concesión de recurso de apelación, por estar “indebidamente” concedido en el efecto devolutivo y no en el diferido.