SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.4. Análisis de la problemática planteada
El accionante alega que, una vez resuelta la excepción previa de incompetencia, mediante Resolución 511/2006 de 13 de junio, que la declara improbada, el demandado dentro del proceso de nulidad de contrato interpuesto en su contra, presenta recurso del apelación contra el referido pronunciamiento, que es concedido en el efecto devolutivo mediante Auto de 19 de agosto de 2006, cuando lo correcto era concederlo en el diferido, en aplicación de los arts. 24 y 25 de la LAPCAF. El Tribunal de alzada, demandado en la presente acción tutelar, que resuelve la apelación mediante Auto de Vista 396/2006, revocando el Auto Interlocutorio impugnado, declara probada la excepción de incompetencia, cuando -de acuerdo a lo manifestado por el accionante- correspondía dar aplicación al art. 15 de la LOJabrg y revocar el Auto de concesión de recurso de apelación, por estar “indebidamente” concedido en el efecto devolutivo y no en el diferido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- c)
- d)
- III.4.1.
- 2.
- 3.
- concedido
- REVOCAR