SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

i)

Mediante informe escrito, cursante de fs. 115 a 119, las autoridades recurridas, expresan que: i) En el Auto de Vista 396/2006, tachado de vulneratorio de derechos constitucionales, se dispuso revocar la Resolución 511/2006 de 13 de junio, deliberando en el fondo, declaró probada la excepción de incompetencia sin costas; ii) La decisión descrita, fue tomada en observancia del principio de pertinencia, que refiere el art. 236 del CPC, en concordancia con las normas previstas para los contratos sujetos a la Ley de Arbitraje y Conciliación; iii) Corresponde aplicar el principio de inmediatez en el presente recurso, al constatarse que pronunciada la Resolución 511/2006 por el Juez de instancia, la Empresa Sabre International Inc. Sucursal Bolivia, interpuso recurso de apelación, considerándola lesiva a sus intereses y previo los trámites correspondientes, es concedido por Auto de 19 de agosto de 2006, en el efecto devolutivo, de conformidad con el art. 225 del CPC; notificada al actual recurrente, con “la concesión del recurso interpuesto (devolutivo)” el 29 de agosto de 2006, Auto que no fue objeto de reclamo alguno ante el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil, se radicó la causa en la Sala Civil y Comercial Tercera de la Corte Superior, instancia donde tampoco observó la supuesta errónea concesión de alzada; es decir, teniendo conocimiento del Auto de concesión de alzada, que supuestamente constituye el acto vulneratorio de sus derechos, desde el 29 de agosto de 2006 a la fecha de presentación del recurso de amparo constitucional, transcurrieron más de seis meses de producido el acto lesivo o conocida la Resolución; y, iv) La supuesta vulneración, aconteció con el pronunciamiento del Auto de concesión de alzada, hecho que no puede ser solapado con una supuesta transgresión de los arts. 23, 24 y 25 de la LAPCAF.