SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, en representación de la Empresa de turismo Solviajes S.R.L., alega que su derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica” de la entidad que representa, fueron vulnerados por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al haber pronunciado la Resolución 396/2006 de 13 de septiembre, revocando la Resolución 511/2006, pronunciada por el Juez de primera instancia, declarando probada la excepción de incompetencia, que en primer lugar, fue indebidamente concedida en el efecto devolutivo por el Juez a quo, cuando lo correcto era la concesión en el efecto diferido, de conformidad al art. 24 de la LAPCAF, siendo su obligación reconducir el proceso de oficio de conformidad al art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg). En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la Empresa representada por el recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- c)
- d)
- III.4.1.
- 2.
- 3.
- concedido
- REVOCAR