SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
3.
3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación, la misma pasa a formar parte del contenido de la resolución principal, conformando un todo; en consecuencia, por los efectos o trascendencia, sólo en estos casos, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración”.
En ese sentido, encontrándose el caso en análisis dentro del supuesto 2 de la jurisprudencia precedente, al haber declarado el Auto de 7 de octubre de 2006, “no ha lugar”(sic) a la pretensión del impugnante, correspondería, para efectos de la inmediatez, realizar el cómputo desde la fecha de la notificación con el Auto de Vista y no desde la fecha de la notificación con el Auto que resolvió la solicitud de complementación y enmienda, consideración efectuada por el Tribunal de garantías, cálculo que no se realiza en esta Sentencia al carecer de diligencias de notificación que acrediten la fecha exacta de notificación el Auto de Vista 396/2006 de 13 de septiembre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- c)
- d)
- III.4.1.
- 2.
- 3.
- concedido
- REVOCAR