SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
El abogado recurrente, ratificó los términos del contenido del recurso, aclarando que el art. 25 de la LAPCAF, establece el procedimiento para resolver la apelación en el efecto diferido, debiendo el impugnante limitarse a la interposición reservando la fundamentación una vez que se dicte la sentencia y si ésta no fuere apelada, se tendrá por desistida la apelación en el efecto el diferido; la Sala Civil Tercera, omitió sanear y subsanar este error cometido por el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil.
Como fundamento de su ampliación, presentó en audiencia el Auto de Vista 348/2006 de 28 de diciembre, dictado por la Sala Civil Primera de la misma Corte Superior, que en otro caso prácticamente idéntico, en el que se concedió la apelación en el efecto devolutivo, correspondiendo el diferido, el Tribunal de alzada anula la concesión, debiendo considerar este precedente, puesto que las pretensiones y partes son casi idénticas. Asimismo, señaló el Auto Supremo “1-169 de 3 de septiembre de 1998” (sic), que claramente señala la forma casuística del procedimiento a seguir cuando se apela un auto interlocutorio, expresando que el juez debía reservar la concesión del recurso para el momento de conocer la apelación de sentencia, corriendo traslado de ambos para que el superior en grado los resuelva; en el mismo sentido, el Auto Supremo de 25 de septiembre de 2000, que atribuye al tribunal de alzada la facultad de revisión de oficio para disponer la nulidad cuando se encuentra dentro de lo previsto por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- c)
- d)
- III.4.1.
- 2.
- 3.
- concedido
- REVOCAR