SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Como Empresa dedicada a las actividades y trabajo relacionado con las agencias de viajes y turismo, tenían suscrito un contrato con la Empresa “Sabre Intenational Inc. Sucursal Bolivia”, que demandaron de nulidad; radicada la causa ante el Juzgado Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz y admitida que fue, se citó al demandado, quien interpuso una excepción previa de incompetencia, por existir una cláusula arbitral en el contrato que fue rechazada mediante una Resolución que mereció la interposición de un recurso de apelación, que el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil referido, concedió erróneamente en el efecto devolutivo; de tal manera que, se elevaron fotocopias legalizadas ante la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del referido Distrito Judicial, que conoció y resolvió el medio impugnativo sin cumplir con las obligaciones de saneamiento procesal, incurriendo en un nuevo y gravísimo error omisivo de corrección de los actos del Juez de primera instancia, pronunciando un Auto de Vista que revocó el rechazo de la excepción previa, declarándola probada y ordenando el archivo de obrados.

La omisión, se refiere al incumplimiento del art. 23 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que señala expresamente que los recursos de apelación interpuestos contra autos que resuelvan las excepciones previas, deberán ser concedidos en el efecto diferido, para que sean resueltos y considerados junto con la sentencia, que responde al espíritu de permitir que la causa principal se tramite y conozca hasta dictar sentencia; de tal manera que, el juzgador valore tanto los aspectos y pruebas de fondo como los aspectos que fundamentan la excepción.