Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 015/2007 de 16 de abril, cursante de fs. 130 a 132, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto Assad Félix Céspedes Cordero, en representación de la Empresa Solviajes S.R.L. contra Javier Bravo Arroyo y Ricardo Alarcón Pozo, Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de la entidad que representa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 116 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- c)
- d)
- III.4.1.
- 2.
- 3.
- concedido
- REVOCAR