Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1.-
1.- Prestó servicios en la CNS, regional Oruro como médico familiar del Policonsultorio “10 de febrero”, suscribiendo varios contratos en forma consecutiva del 2 de junio de 2004 al 18 de julio de 2006, fecha en la que se la retiró del cargo, en contravención a lo dispuesto por el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 19 de febrero de 1979 y el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, no obstante tratarse de un derecho consolidado y adquirido al tenor del art. 162 de la CPEabrg.
- recurso de
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- b)
- c)
- d)
- concedió
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- III.3. De la especial protección constitucional a la mujer embarazada
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- Fragmento 28
- directamente aplicables
- Fragmento 30
- III.4.
- III.5. En el caso concreto
- 29 de septiembre de 2006,
- APROBAR