Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.6.
II.6. A fs. 2 y vta., del expediente, la actual recurrente, mediante memorial presentado el 17 de octubre de 2006, solicitó al Administrador Regional de la CNS, reincorporación laboral por su estado de gravidez y pago de sueldos devengados, amparándose en la Ley 975 y el pronunciamiento 1322 del Departamento Jurídico de la Caja Nacional de Salud.
- recurso de
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- b)
- c)
- d)
- concedió
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- III.3. De la especial protección constitucional a la mujer embarazada
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- Fragmento 28
- directamente aplicables
- Fragmento 30
- III.4.
- III.5. En el caso concreto
- 29 de septiembre de 2006,
- APROBAR