Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.5.
II.5. De acuerdo al pronunciamiento legal 1322 del Departamento Jurídico de la CNS de 29 de septiembre de 2006, se recomendó al Jefe del Departamento Nacional de Recursos Humanos, “instruir inmediatamente a la Administración Regional de Oruro practicar Contrato Anual a la Dra. Vásquez Ibáñez, mismo que deberá ser ampliado hasta que su hijo cuente con un año de edad” (fs. 10 a 14).
- recurso de
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- b)
- c)
- d)
- concedió
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- III.3. De la especial protección constitucional a la mujer embarazada
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- Fragmento 28
- directamente aplicables
- Fragmento 30
- III.4.
- III.5. En el caso concreto
- 29 de septiembre de 2006,
- APROBAR