SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
3.-
3.- Ante ello, acudió nuevamente a la CNS a través del memorial de 10 de noviembre de 2006, por el que ratificó su solicitud de reincorporación al cargo desempeñado; sin embargo, su solicitud fue derivada al Departamento Jurídico, luego remitida a la Gerencia General; posteriormente, enviada nuevamente al Departamento Jurídico y en un incomprensible trámite de recepción y devolución, los antecedentes fueron remitidos a Gerencia Regional, volviendo el trámite a “punto cero”, hasta que el 22 de febrero de 2007, la Gerente General, envió los antecedentes a la CNS regional Oruro, indicando que debía procederse de conformidad al pronunciamiento del Departamento Jurídico Nacional, desprendiéndose de ello una total y absoluta lenidad y falta de ánimo para resolver el problema legal, pues hasta la fecha de presentación del recurso no se hizo efectiva su reincorporación.
- recurso de
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- b)
- c)
- d)
- concedió
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- III.3. De la especial protección constitucional a la mujer embarazada
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- Fragmento 28
- directamente aplicables
- Fragmento 30
- III.4.
- III.5. En el caso concreto
- 29 de septiembre de 2006,
- APROBAR