Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, afirma que encontrándose en estado de gravidez y no obstante de existir más de tres contratos sucesivos de trabajo, se la retiró de su fuente laboral, y que la autoridad recurrida, hoy demandada, pese a los informes favorables del Departamento Jurídico Nacional, no hizo efectiva la reincorporación a su fuente laboral. Corresponde, en revisión, analizar, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- recurso de
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- b)
- c)
- d)
- concedió
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- III.3. De la especial protección constitucional a la mujer embarazada
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- Fragmento 28
- directamente aplicables
- Fragmento 30
- III.4.
- III.5. En el caso concreto
- 29 de septiembre de 2006,
- APROBAR