Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
b)
b) La recurrente, por el primer contrato, trabajó desde el 3 de enero al 2 de julio de 2005; por el segundo, desde el 4 de julio hasta el 30 de diciembre del mencionado año, y por el tercero del 3 de enero al 2 de julio de 2006; por tanto se debe considerar el art. 519 del Código Civil (CC), sobre la eficacia del contrato. Además, en la cláusula quinta del contrato suscrito por la recurrente se sostiene que se rige por los arts. 732 y ss del mismo Código, y que no se encuentra regido por la Ley General del Trabajo.
- recurso de
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- b)
- c)
- d)
- concedió
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- III.3. De la especial protección constitucional a la mujer embarazada
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- Fragmento 28
- directamente aplicables
- Fragmento 30
- III.4.
- III.5. En el caso concreto
- 29 de septiembre de 2006,
- APROBAR