SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.5.   En el caso concreto

De la documental cursante en el expediente, se tiene que la actual accionante celebró varios contratos de trabajo con la CNS para ocupar el cargo de médica familiar. Así, conforme versa en Informe JRH-100-066-2006 de 2 de agosto de 2006 cursante a fs. 25 de obrados, fue contratada por seis veces, habiendo trabajado por setenta y ocho días en el primer contrato, ochenta y cinco días en el segundo, treinta y seis días en el tercero; seis meses del 3 de enero al 2 de julio de 2005, en el cuarto; otros seis meses, del 4 de julio al 30 de diciembre de 2005,  en el quinto, y del 3 de enero al 2 de julio de 2006, en el sexto.

De lo relacionado podría concluirse que la accionante, al tener contratos a plazo fijo, no goza de la protección que brinda la Constitución Política del Estado; empero, debe considerarse que en virtud a las normas y jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4., para efectos de la protección que brinda la Constitución y la Ley 975, a partir del tercer contrato de trabajo a plazo fijo, se concibe que el mismo tiene carácter indefinido, lo que ha sucedido en el caso analizado, pues la accionante suscribió seis contratos a plazo fijo sucesivos, que dejan inferir la existencia de una relación laboral permanente.

Por consiguiente, se establece que la accionante trabajó en la CNS regional Oruro, como médico familiar, hasta julio de 2006; conforme a ello, y a las documentales cursantes a fs. 20 y 27 (certificado de ecografía obstetricia y certificado médico), la actual accionante, al 8 de agosto de 2006, se encontraba en estado de gestación de once semanas y un día, por lo tanto no podía ser despedida del cargo precisamente por la inamovilidad laboral de que goza toda mujer embarazada, antecedente que fue puesto en conocimiento del Administrador Regional Oruro de la CNS, incluso a través de la Inspectoría Departamental de Trabajo; sin embargo,  pese al tiempo transcurrido y a los constantes reclamos de la accionante, que acudió ante la oficina central de la CNS, no logró su reincorporación, no obstante, además, de existir el informe 1322 del Departamento Jurídico Nacional que es favorable a sus pretensiones.