Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.1.
II.1. De fs. 64 a 72, constan contratos discontinuos de trabajo y a fs. 25 curso el informe JRH-100-066-2006 de 2 de agosto, emitido por la Jefatura de Recursos Humanos de la CNS, en el cual se detallan los “contratos temporales discontinuos” (sic) de la recurrente en el Policonsultorio “10 de febrero” como médico familiar, conforme al siguiente detalle:
- recurso de
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- b)
- c)
- d)
- concedió
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- III.3. De la especial protección constitucional a la mujer embarazada
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- Fragmento 28
- directamente aplicables
- Fragmento 30
- III.4.
- III.5. En el caso concreto
- 29 de septiembre de 2006,
- APROBAR