SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
29 de septiembre de 2006,
En ese entendido, evidentemente se observa una actitud pasiva y nada diligente por parte de la autoridad ahora demandada, pues, pese a la existencia del informe antes mencionado, de 29 de septiembre de 2006, no tomó las medidas urgentes y necesarias para la protección inmediata de los derechos de la accionante, limitándose, después de más de cinco meses a enviar una nota el 22 de febrero de 2007, al Administrador Regional Oruro, por la cual sostiene que se debía proceder de conformidad con el pronunciamiento legal del Departamento Jurídico Nacional; sin exigir, empero, de manera inmediata la restitución de la actual accionante a su fuente laboral.
Por lo expuesto, se constata que la autoridad demandada efectivamente lesionó los derechos de la accionante al trabajo, a una remuneración justa y a la garantía de inamovilidad de la mujer embarazada, prevista en el art. 48.VI de la CPE, lo que indudablemente repercute, además, en el derecho a la seguridad social.
- recurso de
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- b)
- c)
- d)
- concedió
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- III.3. De la especial protección constitucional a la mujer embarazada
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- Fragmento 28
- directamente aplicables
- Fragmento 30
- III.4.
- III.5. En el caso concreto
- 29 de septiembre de 2006,
- APROBAR