Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en tribunal de garantías, mediante Resolución 013/07 de 4 de abril de 2007, cursante de fs. 131 a 132 vta., concedió el recurso disponiendo: 1) Dejar sin efecto el memorandum JRH 600-377-2006; y, 2) La reincorporación de la recurrente a similar cargo que ocupaba, según contratos suscritos, con el salario que percibía hasta que el menor cumpla el año de edad, con reconocimiento de los sueldos de los que fue privada, haciendo descuentos legales e incluyendo asignaciones familiares y aportes que corresponden a la beneficiada; bajo los siguientes fundamentos:
- recurso de
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- b)
- c)
- d)
- concedió
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- III.3. De la especial protección constitucional a la mujer embarazada
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- Fragmento 28
- directamente aplicables
- Fragmento 30
- III.4.
- III.5. En el caso concreto
- 29 de septiembre de 2006,
- APROBAR