Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
2.-
2.- Solicitó su reincorporación a la CNS el 23 de agosto de 2006, pedido que dio lugar a los dictámenes jurídicos 10417 y 1322, emitidos por el Departamento Nacional Jurídico de la CNS, los cuales se pusieron en conocimiento de la autoridad regional de la referida entidad, y no obstante los certeros argumentos jurídicos expuestos en los dictámenes, dicha autoridad nunca dio respuesta a su solicitud, sin considerar que tiene más de dos contratos sucesivos dedicados a labores propias de la institución y que goza de la protección de la Ley 975.
- recurso de
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- b)
- c)
- d)
- concedió
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.
- III.3. De la especial protección constitucional a la mujer embarazada
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- Fragmento 28
- directamente aplicables
- Fragmento 30
- III.4.
- III.5. En el caso concreto
- 29 de septiembre de 2006,
- APROBAR