SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

a)

El Juez recurrido, en audiencia informó lo siguiente: a) El recurrente no hizo conocer en su oportunidad a su autoridad las anomalías que ahora denuncia sobre la notificación, así como de la fundamentación de la orden de aprehensión, como tampoco de la alteración del acta de su declaración informativa; b) La calificación de la imputación formal es atribución exclusiva del Fiscal de Materia, quien es el responsable de emitir una calificación provisional y en virtud de la imputación formal emitida por la Fiscal recurrida, el juez Rosendo Gutiérrez, en suplencia legal del Juzgado a su cargo, señaló audiencia para el 6 de octubre de 2007 y mediante Resolución fundamentada 581/07 de esa fecha, dispuso la detención preventiva del imputado, quien en uso del derecho a la defensa solicitó la cesación de la referida detención y mediante Resolución de 12 de noviembre del 2007, se declaró improcedente la solicitud, en mérito a no haberse desvirtuado los elementos que ameritaron su detención preventiva, por lo que nuevamente y con la misma documentación reiteró su solicitud señalándose audiencia para el 22 de enero de 2008, que fue rechazada por haberse presentado la misma prueba; c) El 3 de abril del indicado año, el recurrente presentó al órgano jurisdiccional  un incidente por actividad procesal defectuosa, que fue corrido en traslado a las otras partes para ser resuelto en su oportunidad. Asimismo, el imputado solicitó la extinción de la acción penal dando lugar a que su autoridad conmine al Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días de su legal notificación acuse o presente alguna solicitud conclusiva y la Fiscal de Materia hizo conocer en el plazo correspondiente la acusación; y, d) El recurrente mediante memorial de 21 de abril de 2008, solicitó al órgano jurisdiccional emitir una resolución de sobreseimiento; sin embargo, esa es una atribución privativa del Ministerio Público y no es facultad de su autoridad, por lo que no vulneró los derechos y garantías que se denuncian.